Vemos este patrón con regularidad en los litigios comerciales: un demandado que enfrenta un juicio inminente presenta una solicitud de quiebra, esperando que la suspensión automática conforme a 11 U.S.C. § 362(a) congele todo. Y lo hace, temporalmente. Pero la suspensión no es una resolución sobre el fondo y no es necesariamente permanente.
La verdadera pregunta no es si la solicitud pausa el caso. Es si el tribunal de quiebras lo mantendrá pausado una vez que la parte contraria solicite el levantamiento de la suspensión, la abstención o la devolución. En una controversia comercial madura que involucra predominantemente reclamaciones bajo la ley estatal, la respuesta suele ser no.
Los tribunales de quiebras cuentan con herramientas para evitar que una solicitud se convierta en un mecanismo para retrasar el litigio. Pueden conceder el levantamiento de la suspensión “por causa”, abstenerse de conocer controversias no esenciales bajo la ley estatal o devolver acciones removidas “por cualquier motivo de equidad”. Cuando el momento de una solicitud sugiere que fue diseñada para evitar un foro listo para juicio, los tribunales lo advierten.
Levantamiento de la suspensión: un análisis práctico y específico del caso
La sección 362(d)(1) dispone que un tribunal de quiebras “deberá conceder el levantamiento de la suspensión” por “causa”. El Código de Quiebras no define “causa”, lo que otorga a los tribunales una amplia discrecionalidad.
En el Noveno Circuito, los tribunales aplican los factores de Curtis cuando un promovente busca continuar el litigio en un foro distinto al de quiebras:
- Economía procesal
- Preparación para juicio
- Perjuicio para las partes
- Conexión entre el litigio y la administración de la quiebra
- Si predominan las cuestiones de derecho estatal
El BAP del Noveno Circuito reafirmó este enfoque en Merriman v. Fattorini (In re Merriman), 616 B.R. 381 (B.A.P. 9th Cir. 2020), enfatizando que los factores no son mecánicos y no es necesario ponderarlos por igual en todos los casos.
Esto es especialmente importante cuando una acción ante un tribunal estatal ha estado pendiente durante años, el descubrimiento de pruebas está concluido, el tribunal de juicio conoce la controversia y las reclamaciones se rigen por la ley estatal. En esa situación, el promovente tiene un sólido argumento de que el levantamiento de la suspensión favorece la economía procesal en lugar de menoscabar la administración de la quiebra. Mientras tanto, el deudor enfrenta una batalla cuesta arriba al sostener que un tribunal de quiebras debe desplazar a un foro que ya está en posición de resolver las reclamaciones.
In re Conejo Enterprises, Inc., 96 F.3d 346 (9th Cir. 1996), confirma que la mera existencia de una acción estatal previa a la solicitud no exige automáticamente el levantamiento de la suspensión, pero tampoco la jurisdicción de quiebras justifica mantener indefinidamente un caso maduro ante un tribunal estatal. El análisis depende de la administración práctica, el perjuicio y la relación entre la demanda y el patrimonio.
Remover un caso al tribunal de quiebras no es lo mismo que mantenerlo allí
Una cuestión relacionada surge cuando un deudor remueve una acción pendiente ante un tribunal estatal conforme al estatuto de remoción en materia de quiebras. La remoción lleva el caso al tribunal de quiebras, pero no garantiza que permanezca allí.
Conforme a 28 U.S.C. § 1452(b), el tribunal puede devolver una reclamación removida “por cualquier motivo de equidad”. Los tribunales que evalúan la devolución por motivos de equidad consideran:
- Efecto en la administración del patrimonio
- Predominio de cuestiones de derecho estatal
- Comidad
- Grado de relación con el caso principal de quiebra
- Existencia de partes que no son deudoras
- Derecho a juicio por jurado
- Si la remoción parece ser una búsqueda de un foro favorable
Cuando la controversia es un caso comercial bajo la ley estatal entre dos partes, cuando siguen involucradas partes que no son deudoras y cuando el tribunal estatal ya estaba preparado para resolver el asunto, la devolución por motivos de equidad es una respuesta eficaz.
Abstención: las reclamaciones bajo la ley estatal aún pueden corresponder al tribunal estatal
Incluso aparte de la devolución, la abstención puede producir el mismo resultado. La abstención obligatoria conforme a 28 U.S.C. § 1334(c)(2) aplica cuando el procedimiento se basa en derecho estatal, no es esencial, carece de una base jurisdiccional federal independiente, se inició en un tribunal estatal y puede resolverse oportunamente allí.
La abstención discrecional conforme a § 1334(c)(1) es más amplia. Permite al tribunal de quiebras, en interés de la justicia, la comidad o el respeto al derecho estatal, abstenerse de conocer un procedimiento relacionado con un caso de quiebra. En las controversias comerciales, los factores de abstención a menudo se superponen con el análisis de devolución por motivos de equidad: si el tribunal estatal es el foro natural y el vínculo con la quiebra es limitado, ambas doctrinas apuntan en la misma dirección.
Cómo se ve esto en la práctica
Un asunto reciente de litigio comercial en Los Ángeles ilustra cómo estas doctrinas operan conjuntamente. La acción subyacente ante el tribunal estatal se había presentado en 2024, involucraba reclamaciones bajo la ley estatal y había avanzado al punto en que el tribunal estaba preparado para proceder al juicio. Después de que actividad relacionada con la quiebra interrumpió el caso, el acreedor solicitó tanto el levantamiento de la suspensión automática como la devolución de la acción removida.
El tribunal de quiebras concedió el alivio en ambos frentes. Respecto del levantamiento de la suspensión, el tribunal se centró en la antigüedad y etapa procesal de la acción estatal, el predominio de las reclamaciones bajo la ley estatal, la ausencia de perjuicio para otros acreedores, la economía procesal, la preparación para juicio y el equilibrio de perjuicios. Respecto de la devolución, el tribunal se basó en consideraciones de equidad, incluido que la devolución no perjudicaría la administración del patrimonio, que las reclamaciones surgían bajo la ley estatal y que el acreedor sufría perjuicio porque el tribunal estatal estaba preparado para proceder al juicio cuando se removió la acción.
La lección es sencilla: cuanto más cerca esté un caso del juicio, más parece una solicitud de quiebra una demora en vez de una reestructuración. Los tribunales actuarán en consecuencia.
Qué significa esto para las partes en litigios comerciales
Si usted es demandante o acreedor: Una solicitud de quiebra debe desencadenar un análisis procesal inmediato, no resignación. Pregunte si las reclamaciones pueden liquidarse en el foro distinto al de quiebras sin perturbar la administración del patrimonio, si el asunto no es esencial, si predominan las cuestiones de derecho estatal y si la preparación para juicio respalda un alivio acelerado. La rapidez importa: la respuesta a menudo requiere promover mociones de inmediato ante el tribunal de quiebras.
Si usted es demandado o deudor: La quiebra debe evaluarse como una herramienta de reestructuración, no como sustituto de la estrategia de juicio. Una solicitud presentada inmediatamente antes del juicio puede generar un expediente que respalde el levantamiento de la suspensión, la devolución o una determinación de que el momento es inequitativo. Incluso cuando la suspensión automática aplica inicialmente, el beneficio práctico puede ser de corta duración.
Para los propietarios de empresas en general: La etapa procesal del litigio importa. Los tribunales que evalúan el levantamiento de la suspensión y la devolución consideran el historial procesal completo: el caso estatal, la carga para las partes, el efecto sobre el patrimonio y si el tribunal de quiebras es el foro adecuado para las reclamaciones comerciales bajo la ley estatal.